UBICACIÓN

PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

1. INTRODUCCIÓN

QMC Telecom desde la gestión de riesgos e impactos ambientales y sociales, evalúa las zonas con potencial técnico y socioambiental para el posible emplazamiento de la infraestructura de telecomunicaciones. La selección de las áreas de interés se determina bajo un ejercicio de evaluación de alternativas puntuales, enfocado en la identificación previa de los posibles impactos y riesgos que podrían generarse por las actividades del Proyecto.

 

El análisis de alternativas para la ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones, se adelanta considerando los criterios ambientales y sociales que permitirán identificar las posibles afectaciones. Así mismo, el análisis de alternativas y sus resultados serán insumos fundamentales para seleccionar la alternativa más viable para los proyectos en Colombia, Perú y México, considerando lo establecido en la Norma de Desempeño 1 (en adelante ND1) “Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales” de la International Finance Corporation (IFC), Corporación Financiera Internacional en español, en el sentido de “mejorar las decisiones de diseño, construcción y operación del proyecto (…)”.

2. OBJETIVOS

  • Evaluar bajo los criterios ambientales y sociales definidos, las alternativas viables para la ubicación de infraestructura de telecomunicaciones, relacionada con la instalación de antenas para el sector móvil inalámbrico.

3. ALCANCE

Este procedimiento será aplicable a toda la información de uso común del área EHS: Environmental, Health and Safety, es decir, aquella información que es requerida por otros miembros y países para la ejecución de otras actividades propias del cargo y área.

4. RESPONSABLE

Los colaboradores responsables del correcto cumplimiento del procedimiento por las áreas involucradas y efectuar los cambios que se vayan presentando son:
  • Líder del área EHS: Environmental, Health and Safety

5. CONTEXTO DE LA NORMA DE DESEMPEÑO – ND1

La ND1 (IFC, 2019) indica que en los casos en que el proyecto incluya elementos físicos, aspectos e instalaciones identificados específicamente con probabilidades de generar impactos ambientales y sociales, durante la identificación de los riesgos e impactos se tendrán en cuenta los hallazgos y las conclusiones de planes maestros de desarrollo económico, planes nacionales o regionales, estudios de factibilidad, análisis de alternativas y evaluaciones ambientales acumulativas, regionales, sectoriales o estratégicas, cuando sean pertinentes.

La evaluación inicial (screening) del proyecto con respecto a las leyes y reglamentos locales aplicables y las Normas de Desempeño indicará si el proyecto puede plantear riesgos ambientales y sociales que deban analizarse con mayor detalle a través de pasos adicionales del proceso de identificación (véanse los párrafos NO22, NO25 y NO30 de las Notas de Orientación de la ND1). Si la evaluación inicial señala riesgos e impactos adversos potenciales, se deberá determinar el alcance del proceso de identificación y habrá que realizar un análisis e identificación adicional de riesgos e impactos (basado en los datos pertinentes de línea de base, de estar disponibles, en consideración a los actores sociales relevantes que hayan sido identificados) con el propósito de determinar su naturaleza y magnitud, comunidades afectadas y posibles medidas de mitigación. Si a partir de esta evaluación inicial se llega a la conclusión de que un proyecto posiblemente tendrá impactos adversos mínimos o nulos, el cliente debe documentar dicho proceso y sus conclusiones.

El análisis de alternativas considerará los siguientes criterios para evaluar las áreas de interés para el emplazamiento de la infraestructura de telecomunicaciones.

6. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

Acorde con la normatividad local de cada país, QMC adelantará el análisis de alternativas en las áreas de interés, bajo los siguientes criterios ambientales y sociales para identificar las posibles afectaciones y establecer los impactos y riesgos que pudiere causar durante la intervención de un proyecto.

6.1. Criterios ambientales

Antes de describir los criterios ambientales a tener en cuenta para la ubicación de las alternativas de la nueva infraestructura proyectada por QMC, es importante mencionar la premisa considerada para este análisis. Esta se relaciona con la preferencia por la ubicación de la infraestructura de QMC fuera de las zonas criterios descritas a continuación. Esto considerando que la implantación de dicha infraestructura, puede llegar a ser contraproducente para la integridad misma de estas áreas naturales, fuera de que sea o no legal.

Es por esto que la Matriz Detección Criterios Análisis Alternativas (Anexo 1) considerará con un valor más alto a las alternativas que no se traslapen con los criterios ambientales descritos a continuación, es decir considerará más adecuadas a nivel ambiental las alternativas que eviten la intervención en las zonas en las que se identifica la existencia de dichos criterios.

6.1.1 Colombia

En Colombia hay presencia de una gran gama de áreas con objetivos de conservación definidos a nivel nacional, regional y local. Esta estructura también se encuentra alineada a las entidades encargadas de su administración, las cuales responden también a niveles nacionales, regionales y locales.

Para determinar la presencia de este tipo de áreas de importancia ambiental sobre las  alternativas de ubicación consideradas para la implementación de proyectos de QMC, se recomienda la consulta de diferentes canales oficiales con los que cuenta Colombia, como es el caso de la remisión de oficios a las autoridades ambientales competentes, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales y las secretarias de ambiente de cada Municipio.

Se recomienda el uso de herramientas web disponibles al público como el caso del Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC[1], el Sistema de Información Geográfica de la ANLA – AGIL[2], y el Sistema de Información de Alertas Tempranas – Tremarctus 3.0[3]. En estas se puede observar la superposición de las alternativas de QMC, con respecto a las áreas de importancia ambiental de todo el país.

A continuación, se describen los criterios ambientales a tener en cuenta:

  • Áreas protegidas naturales: Son extensiones de tierra que han sido designadas, reguladas y administradas con el fin de cumplir objetivos específicos de conservación[4].

Para Colombia hay dos (2) tipos de áreas protegidas, la primera de tipo público, donde se encuentran agrupadas los Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales Protectoras, Parques Naturales Regionales, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos y Áreas de Recreación. La segunda responde a zonas privadas, las cuales se conocen como Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Según la Resolución 227 de 2005 expedida por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en Colombia se encuentra regulada la instalación de antenas de telecomunicación y radiocomunicación, sobre áreas que hacen parte del sistema de áreas protegidas a nivel nacional. El Artículo 2.2.2.3.2.2. del decreto 1076 de 2015, en caso que los sitios de instalación se ubiquen o afecten áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SINAP) y en las áreas o zonas de protección ambiental y en suelo de protección, los proyectos estarán sujetos a trámite de licencia ambiental.

  • Ecosistemas y áreas sensibles y estratégicas: son áreas de especial importancia ecológica que gozan de protección especial, designadas por las autoridades ambientales. Las autoridades podrán establecer acciones para su conservación y manejo, incluso su designación como áreas protegidas. Estas áreas agrupan ecosistemas como humedales, páramos, manglares, bosques secos tropicales, arrecifes coralinos, pastos marinos, zonas de recarga de acuíferos y rondas de protección hídrica.

Con respecto al procedimiento que se debe adelantar para la inmersión de este tipo de actividades sobre ecosistemas sensibles, no es muy clara la normatividad al respecto. Por lo que se recomienda que QMC establezca un canal de comunicación con las Autoridades Ambientales competentes, que en este caso serían el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las o la Corporación Autónoma Regional de esa jurisdicción, para que sean estas las que determinen las restricciones sujetas a estas actividades.

  • Áreas de reserva forestal definidas por la Ley 2 de 1959 y sus reglamentaciones: zonas establecidas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y vida silvestre, y categorizadas como zonas forestales protectoras y bosques de interés general.

Con respecto al procedimiento que se debe adelantar para el desarrollo de este tipo de proyectos sobre estas áreas de reserva forestal, la Resolución 1512 de 3 de septiembre de 2012, determina que no es necesaria el proceso de sustracción de reserva para el desarrollo de este tipo de proyectos.

  • Áreas con distinciones internacionales: son estrategias complementarías para la conservación de la diversidad biológica, por lo que no se consideran áreas categorías de manejo de áreas protegidas. Las autoridades ambientales priorizarán la conservación de estas zonas, por medio de acciones de conservación. En estas se pueden identificar sitios Ramsar, Reservas de la biosfera y AICAS.

Con relación al procedimiento que se debe adelantar para el desarrollo de estos proyectos sobre áreas de distinción internacional, no hay claridad normativa al respecto, por lo que se recomienda que QMC establezca un canal de comunicación con las Autoridades Ambientales competentes, como es el caso de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las o la Corporación Autónoma Regional de esa jurisdicción. Estas determinaran las aprobaciones y/o restricciones de estas actividades sobre este tipo de áreas.

  • Áreas con protección conferida por los instrumentos de ordenamiento o planificación del territorio y áreas de reglamentación especial: como son los suelos de protección.

Respecto al procedimiento que se debe adelantar para el desarrollo de estos proyectos sobre suelos de protección, El Artículo 2.2.2.3.2.2. del decreto 1076 de 2015, menciona que los proyectos estarán sujetos a trámite de licencia ambiental.

[1] SIAC: http://www.siac.gov.co/

[2] AGIL: http://sig.anla.gov.co/index.aspx

[3] Tremarctus: http://200.32.81.75/repo-tremarctos-integrado/

[4] Definición de áreas protegidas según el Decreto Único Reglamentario del. Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Decreto 1076 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6.1.2 Perú

Perú cuenta con una amplia gama de áreas protegidas y de importancia ambiental para la nación, consolidados a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el cual tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, de la mano del desarrollo sostenible. El sistema está a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

Del mismo modo, cuenta con otras figuras como son las zonas de amortiguamiento, áreas de conservación, y otros tipos de áreas protegidas[1].

Con el fin de ratificar desde una fuente oficial la superposición de las alternativas contempladas por QMC con áreas de importancia ambiental, se recomienda la consulta directa con las autoridades competentes, como el caso del Ministerio del Ambiente-MINAM y el SERNANP.

A su vez, QMC deberá utilizar la diferentes herramientas web disponibles al público para la consulta de áreas de importancia ambiental, como el caso de la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados Geo Perú[2], y el Visor de la Áreas Naturales Protegidas GEO ANP[3]. Con ayuda de estas herramientas, se podrá determinar con alto grado de exactitud, la superposición de las alternativas propuestas por QMC con las áreas naturales protegidas y sensibles del país.

A continuación, se describen los criterios ambientales a tener en cuenta:

  • Áreas Naturales Protegidas (ANP): se entiende como Área Natural Protegida a los espacios terrestres o marinos reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Perú por su importancia en biodiversidad y su contribución al desarrollo sostenible del país. Estas áreas cuentan con dos (2) tipos de estatus: definitivo y con estatus transitorio (zonas reservadas). El Perú cuenta con 10 categorías de Áreas Naturales Protegidas, las cuales son Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Zonas Reservadas.

Según el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, este establece que cualquier actividad, proyecto u obra a desarrollar dentro de una Área Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requiere de la evaluación de su impacto ambiental. Si esta obra genera un impacto significativo, se requerirá la presentación del Estudio de Impacto Ambiental. Las actividad, proyecto u obra que no prevean un impacto significativo, deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental – DIA al SERNANP, con la cual se determinará si se deba o no presentar un Estudio de impacto Ambiental.

  • Zonas de Amortiguamiento: Estas áreas corresponden a las extensiones de terreno ubicadas alrededor de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que debido a su ubicación y naturaleza, requieren de un tratamiento especial en garantía de la conservación del área protegida. Cada área protegida define la extensión del área amortiguadora a través de su Plan Maestro. Las actividades que se desarrollen en esta área, no deben poner en riesgo los objetivos de conservación del área protegida.

Como se describió en el numeral anterior, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que toda actividad proyecto u obra a desarrollar dentro de una Área Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, necesita la evaluación de su impacto ambiental; dependiendo de su significancia, tendrá que presentar Estudio de impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental.

  • Áreas de conservación: como zonas complementarias al sistema de áreas protegidas, se identifican las áreas de conservación regionales y privadas. Las áreas de conservación regionales no califican para ser declaradas como áreas de nivel nacional, dado que su conservación se alinea a un nivel más departamental o regional. Mientras que las áreas de conservación privada son áreas de propiedad individual y colectiva que contienen valores de conservación altos y que sus propietarios deciden imponer condiciones de uso al solicitarle al gobierno su reconocimiento como tal.

El Decreto Supremo Nº 038-2001-AG menciona que todas las obras o actividades que se desarrollen dentro de una Área Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluación de su impacto ambiental, dependiendo de su significancia, tendrá que presentar Estudio de impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental.

Otros tipos de áreas protegidas: en esta categoría se incluye las Áreas Protegidas Marinas y Marino-Costeras, las cuales tienen el objetivo de salvaguardar la diversidad biológica asociada a las zonas marinas y costeras del Perú. En ese sentido, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, si se pretende realizar actividades, proyectos u obras dentro de áreas protegidas del Perú, se tendrá que presentar Estudio de impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, dependiendo su grado de significancia.

[1] Información recuperada el 26 de febrero de 2022 de https://visor.geoperu.gob.pe/

[2] Plataforma Nacional de datos geo referenciados Geo Perú. Recuperada el 26 de febrero de 2022 de https://visor.geoperu.gob.pe/

[3] Visor de la Áreas Naturales Protegidas GEO ANP. Recuperada el 26 de febrero de 2022 de https://geo.sernanp.gob.pe/visorsernanp/#

6.1.2 Perú

Bajo la dirección de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), México administra 183 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal y apoya cerca de 371 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación[1]. Según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas donde los ecosistemas naturales no han sido del todo transformados, o que por su valor ecológico requieren ser preservadas y restauradas.

 

En esta misma Ley en el Articulo 28, se establecen las actividades que requieren de evaluación de impacto ambiental, donde se especifica en el numeral XI, que cualquier obra y/o actividad que se desarrolle dentro de áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, están sujetas a la elaboración de este trámite.

 

De otro lado, con el fin de ratificar desde una fuente oficial la superposición de las alternativas contempladas por QMC con las áreas de importancia ambiental de este país, se recomienda la consulta directa con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). El uso de geo visores oficiales, puede ser de gran ayuda para la identificación de posibles superposiciones entre las alternativas con áreas de importancia, como el caso del Mapa Interactivo de las Áreas Naturales Protegidas del Conanp[2].

 

A continuación, se describen los criterios ambientales a tener en cuenta:

  • Reservas de la Biósfera: son áreas compuestas por uno o más ecosistemas con baja alteración por actividades humanas y con presencia de especies representativas del país, endémicas o amenazadas. Estas reservas tienen asociada un área de amortiguamiento, con el objetivo de proteger la reserva. En total, México cuenta con 44 reservas de la biosfera.
  • Parques Nacionales: son áreas compuestas por uno o más ecosistemas con altos valores de belleza escénica, científico, educativo, de recreo, histórico, presencia de fauna y flora, aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones de interés general. México cuenta con 67 parques nacionales en todo su territorio.
  • Áreas de Protección de Flora y Fauna: áreas que contienen hábitats importantes para la existencia, mantenimiento, transformación y desarrollo de especies de fauna y flora silvestres. En estas áreas, las comunidades pueden aprovechar recursos naturales, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y las declaradas por el Área protegida.
  • Áreas de Protección de Recursos Naturales: áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, cuencas hidrográficas, agua y los recursos naturales ubicados en terrenos forestales.
  • Monumentos Naturales: áreas con un régimen de protección absoluta, representadas por uno o varios elementos naturales con carácter singular, estético y valor histórico o científico.
  • Santuarios: áreas con una alta riqueza de flora o fauna, presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Estas zonas se componen de cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, o unidades geográficas.
  • Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación: predios privados destinados a la conservación, desde la admiración y manejo sustentable de sus tierras, con un enfoque en la conservación de ecosistemas naturales y mantenimiento de la biodiversidad local.

[1] Conanp. Áreas Naturales Protegidas. Información recuperada el 27 de febrero de 2022 de https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas-278226

[2] Mapa Interactivo de las Áreas Naturales Protegidas del Conanp, recuperado el 27 de febrero de 2022 de http://sig.conanp.gob.mx/website/interactivo/anps/

6.2. Criterios Sociales

A continuación, se describen los criterios sociales a considerar para el análisis de las alternativas para el emplazamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones. Si bien cada país (Colombia, Perú y México) aborda la categorización de manera diferente, también se describen criterios genéricos (transversales) que aplican en cualquier país, acogiendo las definiciones establecidas por el IFC y la UNESCO.

6.1.4 Colombia

Para determinar la presencia las áreas de importancia social sobre las alternativas de para el emplazamiento de proyectos de QMC, se recomienda la consulta de diferentes canales oficiales con los que cuenta Colombia, como es el caso del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Colombia, Tremarctus, datos de la Agencia Nacional de Tierras y otras fuentes oficiales.

A continuación, se describen los criterios sociales a tener en cuenta:

  • Aglomeración urbana: Masa más o menos compacta y densa de edificaciones, sean estas residenciales, industriales o equipamientos, junto con las correspondientes infraestructuras de comunicaciones y las zonas verdes no edificadas.
  • Asentamientos humanos rurales: es un núcleo de población conformado por vivienda agrupada en suelo rural, localizado en un área delimitada, que comparte infraestructura y dinámicas sociales y económicas.
  • Suelo rural: terrenos para usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales. Terrenos que deben protegerse para garantizar seguridad alimentaria, localización de infraestructuras de servicios públicos, entre otros. Se pueden incluir suelos suburbanos (Áreas con restricciones de uso, intensidad, densidad y con autoabastecimiento de SSPP).
  • Vivienda rural: es una solución de vivienda que se compone de un conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias, de espacio servicios públicos y de la calidad de la estructura.
  • Vivienda rural dispersa: es la unidad habitacional localizada en el suelo rural

de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre.

  • Comunidades étnicas: grupos étnicos reconocidos por el Estado colombiano, clasificados en Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras (comunidad de San Basilio de Palenque), Raizales (San Andrés y Santa Catalina) y Rom (Gitana).
  • Resguardo indígena: son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio[1].
  • Ocupación Colectiva (comunidades negras): es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción[2].
  • Tierras baldías (caso Colombia): para la ANT son aquellas que pertenecen al Estado Colombiano, y su adjudicación es un procedimiento administrativo gestionado por la Agencia Nacional de Tierras en la que, a través del reconocimiento de Título Traslaticio de Dominio, pobladores rurales en situación de vulnerabilidad acceden a la propiedad de tierra que habían ocupado y explotado previamente en los términos de la Ley 160 de 1994.
  • Tierras en proceso de restitución: corresponde al derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), es la encargada de tramitar cualquier solicitud y consulta sobre el proceso de restitución de tierras en Colombia.

[1] CAPÍTULO 5. Naturaleza Jurídica de los Resguardos Indígenas, Manejo y Administración. Recuperado de: https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Paginas/Decreto-1071-2015/CAPITULO-5-Naturaleza-Juridica-de-los-Resguardos-Indigenas-Manejo-y-Administracion.aspx

[2] Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia”.

6.1.5 Perú

Para determinar la presencia las áreas de importancia social sobre las alternativas de para el emplazamiento de proyectos de QMC, se recomienda la consulta de diferentes canales oficiales con los que cuenta Perú, como es el caso del Instituto Nacional de Estadística e Informática – Perú, Viceministerio de Interculturalidad, y otras fuentes oficiales.

 

A continuación, se describen los criterios sociales a tener en cuenta:

 

  • Área urbana: es el territorio ocupado por centros poblados urbanos. El área urbana de un distrito puede estar conformada por uno o más centros poblados urbanos[1].
  • Área rural: es el territorio integrado por centros poblados rurales, asentamientos rurales y las localidades rurales.
  • Asentamiento humano: es el lugar donde se establece una persona o una comunidad. El término asentamiento también puede referirse al proceso inicial en la colonización de tierras, o las comunidades que resultan. De acuerdo a la ley se pueden dividir en asentamientos formales y asentamientos informales. Un asentamiento formal o regular forma la parte de un esquema del planeamiento de ciudad. Un asentamiento informal está fuera del esquema de planificación urbana[2].
  • Vivienda: edificación o unidad de edificación independiente, construida, adaptada o convertida para ser habitada por una o más personas en forma permanente o temporal[3].
  • Centro poblado: es el lugar del territorio de un distrito, que tiene un nombre y es habitado por varias familias o por una sola familia o una sola persona con ánimo de permanencia. Las viviendas del centro poblado pueden estar formando manzanas, calles y plazas, como los pueblos o ciudades; estar semidispersas, como los caseríos, anexos, entre otros y totalmente dispersas, como las viviendas en ámbitos agropecuarios. De acuerdo a la distribución de sus viviendas, un centro poblado puede ser: urbano o rural.
  • Pueblos indígenas u originarios: son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria[4].
  • Población afroperuana: los afrodescendientes son un grupo étnico; y por esta condición se los puede identificar también como sujetos pasibles de políticas específicas en tanto portadores de características culturales que pueden merecer un proceso de adaptación, diálogo y participación especiales o diferenciados respecto de otros integrantes o grupos de la sociedad[5].
  • Propiedad de los pueblos indígenas: el Estado peruano “garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa” (artículo 88 de la Constitución)[6].

[1] Glosario de Términos Recuperado de:https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1268/Glosario.pdf

[2] Ibíd.

[3] Definiciones y Conceptos Censales Básicos. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1541/definiciones.pdf

[4] Lista de pueblos indígenas u originarios. Recuperado de: https://bdpi.cultura.gob.pe/pueblos-indigenas

[5] Derechos de la población afroperuana. Recuperado de: https://poblacionafroperuana.cultura.pe/sites/default/files/derecho_de_la_poblacion_afroperuana.pdf

[6] Derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas u originarios apuntes desde una perspectiva constitucional. Recuperado de: https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/Derecho_a_la_tierra.pdf

6.1.6 México

Para determinar la presencia las áreas de importancia social sobre las alternativas de para el emplazamiento de proyectos de QMC, se recomienda la consulta de diferentes canales oficiales con los que cuenta México, como es el caso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas de México-INPI, y otras fuentes oficiales.

A continuación, se describen los criterios sociales a tener en cuenta:

  • Localidad: conglomerado de población (también denominado lugar habitado, centro de población, asentamiento, etc.)[1].
  • Asentamiento: es el lugar donde se establece una persona o una comunidad. El término asentamiento también puede referirse al proceso inicial en la ocupación de tierras o comunidades que resultan. De acuerdo con su dimensión y estructura se clasifican en localidad, colonia, pueblo o ciudad.
  • Vivienda: espacio delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó para la habitación de personas, o que al momento del levantamiento se utiliza para vivir, es decir, dormir, preparar alimentos, comer y protegerse del ambiente[2].
  • Afromexicanos(as) o afrodescendientes: que son aquellas que descienden de poblaciones del continente africano, que fueron trasladadas por la fuerza o se asentaron en el territorio nacional desde la época colonial y que tienen formas propias de organización, social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas[3]
  • Comunidades indígenas: son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres (artículo 2 Constitución mexicana). Están asentadas en un territorio; en este contexto podríamos hablar del territorio comunal o ejidal, como sucede en la gran mayoría de los casos en diversos estados de la República[4].
  • Tierras ejidales o comunales: en las regiones indígenas coexisten 3 tipos de tenencia de la tierra a) bienes comunales; b) ejidos indígenas y c) ejidos indígenas que operan de acuerdo a la normatividad de la Ley de la Reforma Agraria (reglamentaria de la Constitución de 1917)[5].
  • Las tierras comunales: comprenden un territorio que puede pertenecer a una o varias comunidades y el control de la tierra se ejerce y está regido por la asamblea de comuneros, que es elegida por las autoridades tradicionales (gobernadores, principales, consejos de ancianos). Las tierras comunales no se pueden vender a personas ajenas a la comunidad.
  • Los ejidos indígenas: se constituyen por tierras que les fueron reconocidas a comunidades que no poseían documentación de la época colonial que acreditara la propiedad de las mismas, pero que, en la praxis, operan y se organizan bajo las reglas de las tierras comunales. Existen ejidos indígenas que están parceladas de manera individual y que pueden optar por mantenerse como ejidos o convertirse en propiedad privada, tal como lo establece el artículo 27 constitucional vigente.

Las siguientes categorías se considerarán de manera transversal en todos los análisis de alternativas que realice QMC.

  • Actividades económicas: práctica y desarrollo de actividades socioeconómicas como: agricultura, ganadería, cría de animales, zonas de pastoreo, pesca, acuicultura, ecoturismo, turismo cultural, comercio, venta de artesanías, entre otras.
  • Infraestructura comunitaria: identificación de viviendas, colegio, iglesia, centro de salud, parques, sitios de reuniones, acueductos, pozos, corrales, vías, entre otros.
  • Patrimonio cultural: UNESCO[6] describe su significado bajo tres (3) categorías.
  1. Monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
  2. Conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
  • Lugares: obras del ser humano u obras conjuntas del ser humano y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

 

  • Patrimonio cultural crítico: Incluye áreas naturales con valor cultural o espiritual, como bosques sagrados, cuerpos o cursos de agua sagrados, árboles sagrados y rocas sagradas. Son equivalentes a los servicios ecosistémicos culturales prioritarios definidos en la ND 6 de la IFC.

 

  • Patrimonio natural: UNESCO[7] clasifica su significado en tres (3) aspectos:

 

  1. Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
  2. Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación;
  • Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

 

  • Población desfavorecida o vulnerable: IFC describe que la condición de desfavorecido o vulnerable puede derivarse de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen nacional o social, el patrimonio, el lugar de nacimiento u otra característica de una persona o un grupo. Los factores como el género, la edad, la etnia, la cultura, el nivel de alfabetización, la enfermedad, la discapacidad física o mental, la pobreza o carencia económica y la dependencia de recursos naturales únicos, inciden en la condición de vulnerabilidad.
  • Servicios ecosistémicos: aprovechamiento de recursos que se obtienen de los ecosistemas del área, destinados a la supervivencia, uso y consumo, como alimentos (animales, plantas), materiales combustibles (leña), agua (ríos, lagunas), fibras y medicinas (plantas medicinales).
  • Sitios de interés cultural: zonas y lugares de importancia cultural para la reproducción de la cosmovisión y la cultura, como montañas, ríos, cementerios, infraestructura, sitios de celebraciones, rituales y pagamentos a la tierra.

[1] Distinciones entre lo rural y lo urbano. Recuperado de: https://onuhabitat.org.mx/index.php/distinciones-entre-lo-rural-y-lo-urbano

[2] Glosario. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENOE15

[3] Propuesta de iniciativa de reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicano. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/680625/Propuesta-Iniciativa-Reforma-Constitucional-Derechos-Pueblos-Indigenas-Afromexicano.pdf

[4] Ibíd.

[5] Tenencia de la tierra. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/puebindi/4tenenci.htm#:~:text=Los%20ejidos%20ind%C3%ADgenas%20se%20constituyen,reglas%20de%20las%20tierras%20comunales.

[6] Patrimonio. Recuperado de: https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Patrimonio.pdf

[7] Ibíd. Pág. 4.

7. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS

En consideración con lo presentado en el título Contexto de la Norma de Desempeño 1, el Anexo 1 establece los criterios que deberán considerarse en el análisis de los sitios y/o áreas de interés que constituyen alternativas para la ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones y las actividades del proyecto. Los criterios permitirán identificar in situ y recolectar los datos espaciales de tipo socio ambiental para la evaluación de las alternativas, y la evaluación preliminar de impactos y riesgos que pudieran materializarse en razón al Proyecto, insumo importante para buscar otras áreas de interés, en caso de requerirse.

El Anexo 1, describe los criterios socio ambientales que QMC deberá evaluar al momento de la definición y evaluación de las alternativas de ubicación de su infraestructura, considerando los medios socio ambientales de un territorio. De igual manera, la información asociada a los criterios permitirá la argumentación de la mejor decisión respecto a la alternativa de mayor viabilidad.

8. CONTROL DE VERSIONES

  • Versión 0: (08-03-22)

9. DOCUMENTOS RELACIONADOS

Algunos documentos de ayuda que pueden ser consultados en la intranet de la compañía son:

Áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad – AICAS. Recuperado el 21 de febrero de 2022 de: http://www.humboldt.org.co/es/test/item/525-areas-importantes-para-la-conservacion-de-las-aves-aicas

CEPAL. Definición de población urbana y rural utilizadas en los Censos de los países latinoamericanos. Recuperado de: https://www.cepal.org/sites/default/files/def_urbana_rural.pdf

Christensen, BO. 1982. Manejo y Utilización de Manglares en Asia y el Pacífico (No. 3). Citado por la FAO, recuperado el 21 de febrero de 2022 de: https://www.fao.org/3/q1093s/q1093s01.htm

Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. 1971. Ramsar, Irán. Recuperado el 21 de febrero de 2022 de: https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/scan_certified_s.pdf

DANE. Manual de uso del Marco Geoestadístico Nacional en el Proceso Estadístico. Recuperado de: https://www.sen.gov.co/files/BuenasPracticas/Manual_MGN_.pdf

Díaz, J. M., L. M. Barrios, M. H. Cendales, J. Garzón-Ferreira, J. Geister, M. López-Victoria, G. H. Ospina, F. Parra-Velandia, J. Pinzón, B. Vargas-Angel, F. A. Zapata y S. Zea. 2000. Áreas coralinas de Colombia. INVEMAR, Serie Publicaciones Especiales No. 5, Santa Marta.

Glosario de Términos. Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural – PNVISR. Recuperado de: https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2021-08/anexo-b-glosario.pdf

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INEGI. Características de los hogares. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/temas/hogares/

OIT. 1989. Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo.

Pizano, C., & García, H. (2014). El bosque seco tropical en Colombia. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, Bogotá (Colombia) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Bogotá (Colombia).

Programa de la ONU para el medio ambiente. Pastos marinos: un arma secreta en la lucha contra el cambio climático. Recuperado el 21 de febrero de 2022 de: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/pastos-marinos-un-arma-secreta-en-la-lucha-contra-el-cambio

Proyecto AVE: Adaptación, Vulnerabilidad & Ecosistemas. Catalogo para el diseño e implementación de la adaptación basada en ecosistemas. Protección, conservación y gestión de las zonas de recarga hídrica. Recuperado el 21 de febrero de 2022 de: https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/serie_1_03_proteccion_zonas_de_recarga_hidrica.pdf

Reservas de la biósfera. Recuperado el 21 de febrero de 2022 de: https://www.minambiente.gov.co/direccion-de-bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistemicos/reservas-de-la-biosfera-2/

Rivera, D. y Rodríguez, C. 2011. Guía divulgativa de criterios para la delimitación de páramos de Colombia. 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial e Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. 68 págs.

Scott, D. A., & Carbonell, M. (1986). Inventario de humedales de la Región Neotropical (No. 333.9180913 I62). Buró International para el Estudio de las Aves Acuáticas, Slimbridge (RU) IUCN, Cambridge (RU). Centro de Monitoreo para la Conservación.

UNESCO. Patrimonio. Recuperado de: https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Patrimonio.pdf

10. ANEXOS

Anexo 1 Matriz detección y criterios de análisis de alternativas